POLITICA ETICA
Glamping Reserva del Dorado rechaza la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes y está comprometido con la prevención y denuncia dentro y fuera del establecimiento, vinculando a nuestros socios, trabajadores, proveedores, aliados y colaboradores, a la divulgación y cumplimiento de la Ley 1336 y 1329 de 2.009
En Glamping Reserva del Dorado cuidamos la integridad de las niñas, niños y adolescentes a través de la sensibilización de todos nuestros colaboradores directos o indirectos y reforzamos nuestro compromiso haciendo cumplir todos los mecanismos y protocolos para contrarrestar este flagelo en el país.
Por eso a través de este código de ética establecemos las siguientes políticas corporativas:
Reprimir, condenar y denunciar ante las autoridades competentes cualquier acto criminal y de explotación o abuso sexual contra los menores de edad y sobre el cual se tenga conocimiento.
Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes al Glamping Reserva del Dorado o lugares de alojamiento y hospedaje, en los que se presten servicios turísticos, con fines de explotación o de abuso sexual.
Adoptar las medidas tendientes a impedir que el personal vinculado a cualquier título con el Glamping Reserva del Dorado, ofrezca servicios turísticos que permitan actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes, los hechos que hubiere tenido conocimiento por cualquier medio, así como la sospecha de éstos, relacionados con explotación sexual de niños, niñas y adolescentes y asegurar que al interior de la empresa existan canales para denunciar ante las autoridades competentes tales hechos.
Capacitar a todo el personal, frente al tema de prevención de la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes.
Informar a nuestros usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
Fijar en lugar público y visible del establecimiento o establecimientos de comercio el presente Código de Conducta y los demás compromisos que Glamping Reserva del Dorado desee asumir con el fin de proteger a los niños, niñas y adolescentes.
Prohibir en las redes informáticas de la empresa la utilización y divulgación de material ilegal y pornográfico con menores de edad.
Abstenerse de conducir a los huéspedes y/o turistas directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas, y adolescentes.
Para dar cumplimiento a nuestras políticas descritas anteriormente, nos valdremos de las siguientes herramientas y acciones:
• Mantener publicado de forma accesible en todos nuestros portales web el presente código de ética.
• En los contratos de servicios turísticos, inversión directa o indirecta en lugares turísticos, contratos de desarrollo tecnológico o de mercadotecnia, promociones de marca, programas de apoyo y responsabilidad social y cualquier otro negocio que desarrolle Glamping Reserva del Dorado, mantener insertas cláusulas que adviertan que no toleramos la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes y que en caso de encontrarla la denunciaremos inmediatamente a las autoridades.
• Conforme a lo dispuesto en la Ley 679 de 2001, generaremos frases de advertencia a turistas e inversionistas sobre las consecuencias de explotar sexualmente a Niños, Niñas y Adolescentes.
• Generaremos ciclos de capacitación permanente a nuestro personal para que entiendan y combatan el flagelo de la explotación sexual.
• Impulsar a través de nuestros programas de responsabilidad social la prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes.
RUTA DE ACTUACION EN CASO DE SOSPECHA O DETECCION DE UN CASO DE ESCNNA
Ruta Interna
Área Camareras: Las camareras informarán a la Gerencia, quien procederá a verificar las personas registradas en la habitación, luego informará al departamento de seguridad para verificar por las cámaras de vigilancia comportamientos extraños o fuera de lo normal y en conjunto informar a las autoridades correspondientes.
Área Recepción: En caso de detectar un caso sospechoso deberá proceder de la siguiente manera:
Identificar la situación.
Alistar los documentos solicitados durante el registro (servirán como soporte en caso ser solicitados por la autoridad).
Entretener a los huéspedes.
Informar a Gerencia.
Establecer contacto directo con las entidades correspondientes.
INFORMACIÓN ADICIONAL OBLIGACIONES LEGALES ESPECIALES PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO Y AGENCIAS DE VIAJES ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO
Los establecimientos hoteleros o de hospedaje deben incorporar en la tarjeta de registro hotelero (documento que se diligencia cuando el turista llega al establecimiento de alojamiento), una cláusula sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país, en particular sobre las sanciones penales y administrativas previstas en la Ley 679 de 3 de agosto de 2001 y en la Ley 1329 de 17 de julio de 2009. Se sugiere incorporar el siguiente texto: “En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 679 de 2001, el establecimiento de alojamiento advierte al huésped que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en el país son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.”